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El software libre es todo programa informático cuyo código fuente puede ser estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido sin o con cambios y/o mejoras.1​2​ Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental.


Las cuatro libertades del software libre

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De acuerdo con la definición establecida por Richard Stallman, un software es "libre" cuando garantiza las siguientes libertades:<ref>Template:Cita web</ref>

Libertad Descripción
0 la libertad de usar el programa, con cualquier propósito (uso).
1 la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a las propias necesidades (estudio).
2 la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual se puede ayudar a otros usuarios (distribución).
3 la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie (mejora).
Las libertades 1 y 3 requieren acceso al código fuente, porque estudiar y modificar software sin su código fuente es muy poco viable.


Bolivia El presidente Evo Morales Ayma, el día lunes 8 de agosto de 2011, reglamentó la Ley Nº 164 de Telecomunicaciones y TIC's para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación.

https://adsib.gob.bo/IMG/pdf/ley_164_reglamento_1793.pdf

ARTÍCULO 19.-(PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y ESTÁNDARES ABIERTOS). I.El Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización.II.El Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos establecerá los mecanismos para el desarrollo comunitario de aplicaciones de Software Libre, transversales a las necesidades del Estado Plurinacional. III.La ejecución del Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos, estará a cargo de las entidades publicas.

ARTÍCULO 21.-(LINEAMIENTOS DEL PLAN).El Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos, debe considerar mínimamente los siguientes lineamientos:a.Posibilitar la implementación, uso y desarrollo de Software Libre y Estándares Abiertos en las plataformas informáticas, aplicaciones, ordenadores, redes informáticas, intercambio de datos y publicación de contenidos digitales de los órganos del Estado Plurinacional de Bolivia; b.Promover el avance del proceso de descolonización del conocimiento;c.Promover la formación, especialización y capacitación de recursos humanos en software libre y estándares abiertos en coordinación con los órganos del Estado y entidades de la administración pública;d.Promover mecanismos de cooperación internacional en materia de software libre y estándares abiertos, en respeto de la soberanía y seguridad informática del Estado Plurinacional de Bolivia;e.Establecer los mecanismos de seguimiento y control que garanticenla aplicación del presente Reglamento y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos;f.Promover el desarrollo de software libre en los sectores público y privado, favoreciendo a los profesionales y empresas bolivianas;g.Establecer las condiciones y jerarquización para fortalecer las unidades de sistemas de las entidades públicas, de modo que puedan cumplir con los objetivos del Reglamento.